CONTRATO LABORAL DE INTERINIDAD
ANUNCIO
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 26 de Enero de 2020 la contratación de un trabajador mediante CONTRATO LABORAL DE INTERINIDAD con carácter temporal Y con categoría de Auxiliar administrativo por el sistema de concurso de méritos, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en la página web del Ayuntamiento .
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
«BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN
PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PERSONA COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL CON MODALIDAD DE CONTRATO DE INTERINIDAD”
PRIMERO. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la contratación de 1 trabajador como personal laboral temporal bajo la modalidad de “ contrato de interinidad ” para cubrir vacante dejada por jubilación de un auxiliar administrativo de este Ayuntamiento ( Funcionario de carrera) y hasta que se cubra dicha la plaza mediante cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos para la selección de un funcionario de carrera en la administración local.
FUNCIONES: Labores de ayuda a la Secretaría y tramitación de expedientes y subvenciones
SEGUNDO. Modalidad del Contrato
La modalidad del contrato es CONTRATO LABORAL DE INTERINIDAD con carácter TEMPORAL Y A JORNADA COMPLETA para cubrir vacante dejada por jubilación de funcionario de carrera del Ayuntamiento , regulada por el artículo 15.del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El carácter del contrato es de carácter temporal
La jornada de trabajo será de 35 horas semanales. El horario de trabajo será de 8 a 15 horas
TERCERO. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
- a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre[1].
- b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
- d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
- e) Poseer la titulación exigida.
CUARTO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes proceso de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de SIETE días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en la pagina web del ayuntamiento.
Las bases íntegras se publicarán igualmente en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https:// paredesdenava.org
QUINTO. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de diez días declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos . En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento ,dirección https:// paredesdenava.org , y en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de 3 días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento ,dirección https:// paredesdenava.org ,y en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión. Igualmente se publicará la fecha en la que efectuará la baremación de méritos y la composición del Tribunal de Valoración.
SEXTO. Tribunal Calificador
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
5 trabajadores del Ayuntamiento entre personal laboral fijo y funcionarios
La Secretaria del Tribunal será la de la Corporación
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
SÉPTIMO. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso
El procedimiento de selección es el de concurso de méritos, que consiste en valorar, de acuerdo con el baremo incluido en la convocatoria, determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, relacionados con las características de la plaza que se cubre.
Máximo 10 puntos totales.
Méritos computables:
- a) Formación y experiencia:
– Por poseer el título de Licenciado en Derecho, 2 puntos.
- Conocimientos de Sical win ,2 puntos
- Conocimientos de Gestiona,2 puntos
- Experiencia en Administración local en puestos de menos de 5.000 habitantes en puestos de (técnico T.A.G. o Secretario) hasta un máximo de 4 puntos,por cada mes de trabajo al servicio de las Administraciones Locales en los citados puestos 0,04 puntos
En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de 10 puntos.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido
OCTAVA. Calificación
La puntuación será de 0 a 10 puntos
NOVENA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Formalización del Contrato
Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II).
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su contratación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Con el adjudicatario se celebrará contrato laboral oportuno.
DÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Paredes de Nava a 25 de Enero de 2020
EL ALCALDE
Fdo. Luis a. Calderon Najera
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento [http://paredesdenava.sedelectronica.es )
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Paredes de Nava a 26 de Enero de 2020.
EL Alcalde
Luis Antonio Calderón Nájera