“CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE PORTERO DE LAS PISCINAS MUNICIPALES, 2024″.
“CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE PORTERO DE LAS PISCINAS MUNICIPALES, EN REGIMEN LABORAL, CAMPAÑA ESTIVAL 2024″.
BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Se convoca la provisión en régimen laboral de 1 plaza de Portero de la Piscina Municipal, a jornada parcial, para la campaña estival de 2024, en las condiciones, funciones y demás requisitos que se detallan a continuación.
BASE SEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
La que resulte de aplicación al régimen laboral de la relación de empleo.
BASE TERCERA.-REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para poder participar en las pruebas que se convocan, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, o cumplir los requisitos establecidos en el Art.1 de la ley 17/93, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de las nacionalidades de los otros estados miembros de la Unión Europea, en la redacción dada por la ley 55/99, de 29 de diciembre.
b) Tener cumplidos los 16 años.
c) Estar en posesión del Graduado Escolar o equivalente.
d) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que sea incompatible o que imposibilite el ejercicio de las funciones.
e) No haber estado separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública o estar pendiente de la resolución de algún expediente en este sentido. Asimismo, no deberá encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Todos los requisitos deberán estar cumplidos el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
BASE CUARTA.-FUNCIONES.
Las propias de su cargo, especialmente las siguientes:
a) Venta de entradas y control del acceso de los bañistas.
b) Desinfección diaria de todo el recinto de la piscina (pomos, barandillas , etc.)
c) Control del buen funcionamiento de la instalación y vigilancia del cumplimiento de las normas de funcionamiento del COVID -19 ( distancias de seguridad, etc)
BASE QUINTA.-SOLICITUDES.
Quien desee participar en las presentes pruebas, deberá solicitarlo por escrito durante el plazo abierto de diez días hábiles en el Ayuntamiento en horario de atención al público o por cualquiera de otros medios admitidos en derecho.
BASE SEXTA.-TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador estará formado según lo prevenido en el art.60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
BASE SÈPTIMA.-PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
La selección de los aspirantes se llevará a cabo mediante el sistema de concurso de méritos.
BASE OCTAVA.-CALIFICACIÓN DEL CONCURSO.
En el concurso, se hará constar en el acta correspondiente la concreta puntuación otorgada a cada uno de los aspirantes, por aplicación de cada uno de los baremos calificadores de los méritos establecidos en las presentes bases.
BASE NOVENA.-VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS.
La valoración de los méritos se ajustará de acuerdo al siguiente baremo, hasta un máximo de 8 puntos:
-Experiencia en puestos iguales en otras piscinas ( municipales o privadas). Se valorará hasta un máximo de 4 puntos
-Conocimiento de las instalaciones Se valorará hasta un máximo de 2 puntos
-Exposición razonada ,presencialmente, sobre mejoras a realizar en la organización, funcionamiento de la piscina municipal. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos
La documentación que aporten los interesados de los méritos alegados, se hará mediante original o fotocopia compulsada cotejada.
En caso de que los méritos alegados obren en la Unidad de Personal del Ayuntamiento de Paredes de Nava , bastará que se haga constar esta circunstancia y se identifiquen y relacionen con toda claridad en la instancia.
BASE DÉCIMA.-LISTA DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL.
Acabada la calificación de los aspirantes, y dentro de los diez días siguientes ,el Tribunal publicará la relación definitiva de los aspirantes, por orden de puntuación lograda y con indicación de su DNI, y la elevará, junto al acta de la última sesión, al órgano competente para que este apruebe la contratación del primer clasificado.
Si, por cualquier circunstancia, no pudiera ser acordada la contratación de alguno de los aspirantes propuestos, podrá contratarse en su lugar, por orden de puntuación, al siguiente de los que figuren en la relación de aprobados.
Se constituirá una bolsa de trabajo de porteros para la piscina municipal con la relación definitiva de suplentes y de acuerdo al orden de puntuación.
BASE UNDECIMA .-PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
Los aspirantes propuestos por el Tribunal presentarán, en el registro general del Ayuntamiento de Paredes de Nava , en el plazo de tres días naturales, contados a partir de la resolución de las pruebas selectivas y su publicación al tablón de edictos del Ayuntamiento, los siguientes documentos acreditativos de los que poseen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en estas Bases:
a) Fotocopia del DNI, con el original para su compulsa.
b) Copia o fotocopia de numero de cuenta bancario.
c) Certificación acreditativa de no sufrir enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones de la plaza a la que aspira.
d) Declaración jurada de no encontrarse separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de las Administraciones Públicas,
ni encontrarse incapacitado, ni en situación de incompatibilidad para ocupar la plaza.
e)Documentos méritos alegados
f) Certificado delitos de naturaleza sexual
No podrá ser autorizada la contratación de los que, dentro del plazo indicado y excepto los casos de fuerza mayor, no presenten su documentación o no reúnan los requisitos exigidos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hayan podido incurrir, por haber cometido falsedad en la instancia presentada por tomar parte de las convocatorias.
BASE DUODECIMA.-NOMBRAMIENTO Y CONTRATACION EN RÉGIMEN LABORAL.
Presentada la documentación por los interesados y siendo esta conforme y suficiente, el órgano municipal competente autorizará a la contratación en régimen laboral, del aspirante propuesto por el Tribunal.
El correspondiente nombramiento será notificado a los interesados, los cuales deberán formalizar la contratación en el plazo que se determine.
Los que sin causa justificada, no formalicen la contratación dentro del plazo señalado, perderán todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
La duración del contrato será la del periodo comprendido desde la apertura de la piscina hasta el fin de temporada, con salario mínimo interprofesional, incluido prorrateo de pagas extras.
BASE DECIMOTERCERA.-INCIDENCIAS.
El Tribunal queda facultado para resolver las incidencias que se produzcan y las dudas que se plantean sobre la interpretación de estas Bases y para adoptar las resoluciones necesarias para mantener el buen orden en las pruebas y, en general, en la convocatoria, mientras dure su actuación.
Dentro de estas facultades, se incluyen las de descalificar los aspirantes y, en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquellos vulneran las leyes o las bases de la convocatoria o su comportamiento suponga abuse o fraude (falsificar ejercicios, copias, ofender al Tribunal, etc.)
BASE DECIMOCUARTA.-DERECHO SUPLETORIO.
Para todo lo no previsto en las presentes Bases, habrá de estarse al Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y por
lo no contemplado en el mismo, a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)”.
2º.- Que se proceda a su publicación en el BOP de Palencia y pagina web municipal.
Paredes de Nava a 14 de mayo de 2024
EL ALCALDE ANTE MI
LA SECRETARIA-INTERVENTORA
FDO. LUIS A. CALDERON NAJERA FDO. GLORIA SECO OLMEDO